Slaves ruvuma (1866), autor desconocido
Leía la semana pasada, con cierta incredulidad, una noticia sobre la reclamación de Ecologistas en Acción al gobierno de Pedro Sánchez a fin de que el Ministerio para la Transición Ecológica iniciara los trámites pertinentes para la protección efectiva de las diferentes poblaciones de lobo ibérico, tal y como se aprobó en Proposición no de Ley en mayo de 2017, incluido el apoyo del Psoe, entonces en la oposición. En un primer momento de irreflexión se me ocurrió pensar lo que me resultaba más obvio y menos peregrino: «si no protegen a las personas más débiles», pensando de manera particular en las migrantes, «¿van a proteger a un lobo?».
No tardé mucho en darme cuenta de mi falta de conocimiento y de mi error de bulto. Claro que protegemos a los animales, de hecho, el 1 de febrero de 2018 (eso sí, con un retraso de apenas 30 años desde su aprobación a nivel europeo en 1987) entró en vigor en España el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía y, en nuestro sórdido país, hay tantas leyes de protección animal como Comunidades Autónomas. En Andalucía, concretamente, la legislación específica se remonta a noviembre de 2003. Para no entrar en bucle, pues es un tema trasversal y no central en mi exposición, daremos solo unos pequeños apuntes debido a una serie de incongruencias y imprecisiones acerca de aquellos animales que deben de ser respetados y cuales no, pues entramos de pleno en el terreno de la subjetividad y de la especulación: «Se consideran animales de compañía todos aquellos albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea elemento esencial que determine su tenencia», «se entenderá por animal de compañía todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía», rezan, respectivamente los artículos uno de la Ley andaluza y del Convenio europeo respectivamente. Es decir, que si tienes un cerdo en tu casa para que te haga compañía (sea o no un cerdo vietnamita), o un pollo, o una ovejita lucera tienes que tratarlo con mimo; ahora, si el cerdo, el pollo o la oveja es para que te lo comas lo mismo te ponen una denuncia si te lías a darle de hostias, pero si lo matas y te lo zampas la cosa cambia, porque es un dolor o sufrimiento necesario, según se debe desprender al artículo 3 de la normativa europea, por poner un poner. Todo el mundo sabe que es necesario comer carne, aunque el menda, por ejemplo, lleve más de 25 años sin pegarle un bocao a un filete o cosa similar. Por eso será que se me ocurren estas sandeces. Huelga decir que la tauromaquia, al igual que los animales de renta o la caza, están excluidas de cualquier tipo de protección y que aquello de cortarle el rabo y las orejas a un perrito está fatal y penado en Andalucía con hasta 2.000 € de multa, pero si se trata de un toro de lidia (a menos que lo tengas debajo del sofá haciéndole caricias) te vas de rositas y hasta con una pañolada si ha sido buena la faena. Tampoco tengo muy claro el tema de las moscas, los mosquitos y las arañas domésticas; viven en el hogar, en compañía de los seres humanos, pero puede ser que, al resultar algo molestos y desagradables se les pueda aplastar contra las losetas sin que por ello sufras consecuencia alguna. A pesar de que mi gato Igor, a las 5:15 de la madrugada, cuando me maúlla en la oreja pidiendo comida, resulte claramente más molesto que una mosca, un mosquito, una araña y hasta una serpiente de cascabel. Sigue leyendo →